miércoles, 22 de agosto de 2012

ESTE ES EL FUTURO DE CHILE SIN SU LITIO 2012 -2014




FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

    Santiago, 24 de Abril de 1980.-Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.346.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:


    LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
    Artículo 1°- El Ministerio de Justicia es la Secretaría de Estado encargada escencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.





   Artículo 2°- Al Ministerio de Justicia corresponden 
las siguientes funciones: a) Realizar el estudio crítico 
de las normas constitucionales y de la legislación 
civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de 
proponer al Presidente de la República las reformas que 
estime necesarias;


    b) Asesorar al Presidente de la República en los 
nombramientos de jueces, funcionarios de la 
administración de justicia y demás empleados del Poder 
Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de 
velar por la conducta ministerial de los jueces;


    c) Formular políticas, planes y programas 
sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial 
de los intereses del Estado; 



del tratamiento 
penitenciario y la rehabilitación del reo; 



de la 
organización legal de la familia e identificación de las 
personas: 



de la tuición que al Estado corresponde en la 
administración y realización de los bienes de las 
personas que caigan en falencia, y de los sistemas 
asistenciales aplicables a los menores que carezcan de 
tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los 
menores que presenten desajustes conductuales o estén en 
conflicto con la justicia;



    d) Controlar el cumplimiento de las políticas, 
planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;



    e) Dictar normas e impartir instrucciones a que 
deben sujetarse sus servicios dependientes y fiscalizar 
su cumplimiento;

    f) Atender a las necesidades de organización y 
funcionamiento de los tribunales de justicia;


    g) Asesorar a los tribunales de justicia en materias 
técnicas, a través de los organismos de su dependencia;


    h) Programar y proponer la adquisición, 
construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de 
inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio 
y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las 
atribuciones de la Junta de Servicios Judiciales;



    i) Proponer al Presidente de la República las 
medidas necesarias para solucionar las dificultades y 
dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia 
y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto 
en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código 
Orgánico de tribunales;




 j) Velar por la prestación de 
asistencia juridica gratuita en conformidad a la ley:


    k) Proponer medidas para prevenir el delito por 
medio de planes de defensa social;



 l) Crear 
establecimientos penales y de tratamiento y 
rehabilitación penitenciarios;



    m) Dictar las resoluciones necesarias para el 
cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que 
condenen al Fisco;



    n) Asesorar al Presidente de la República en lo 
relativo a amnistía e indultos;


    n) Estudiar los antecedentes y proponer, en su caso 
la concesión de los beneficios previstos en el decreto 
Ley 20587
Art. 4 Nº 1
D.O. 08.06.2012
ley N° 409, de 1932

o) Intervenir en la concesión y cancelación de 
personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones 
regidas por el Titulo XXXIII del Libro I del Código 
Civil, en la aprobación y reformas de sus estatutos, en 
su fiscalización y en el otorgamiento de certificados 
sobre vigencia de aquel beneficio;



    p) Participar en la legalización de los instrumentos 
otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el 
Ministerio, por sus servicios dependientes y por los 
organismos que se relacionen con el Gobierno a través 
del Ministerio;



    q) Otorgar las certificaciones y testimonios 
instrumentales que organismos internacionales o 
entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en 
asuntos que puedan afectar al Fisco,





 y
    r) Aprobar el texto oficial de los Códigos y 
autorizar sus ediciones oficiales.



    s) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de 
obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los 
que se someterán a la aprobación del Presidente de la 
República. 


Respecto de estas obras, el Ministerio de 
Justicia tendrá las mismas atribuciones que la ley 
señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto 
de las obras de tal naturaleza.


    t) Llevar el Registro de Mediadores a que se 
refiere la ley N° 19.968, que crea los juzgados de 
familia, y fijar el arancel respectivo.
LEY 19368
Art. 3°
D.O. 26.01.1995


  Artículo 12.- A la División Jurídica corresponde:
    a) Emitir los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario;


    b) Realizar el estudio critico de las normas senaladas en la letra a) del artículo 2° y proponer los anteproyectos respectivos;


    c) Elaborar los anteproyectos de reglamentos, decretos y demas resoluciones que le sean encomendados por el Ministro o el Subsecretario;


    d) Sugerir al Ministro o al Subsecretario la dictación o modificación de reglamentos y resoluciones vinculados con el sector para subsanar los vacios, errores o defectos que verifique;


    e) Proponer al Ministro o al Subsecretario las instrucciones a que deben sujetarse el Ministerio y sus servicios dependientes en el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables al sector,



f) Informar respecto de las materias aludidas en la letra o) del artículo 2° e intervenir en la fiscalización y en el otorgamiento de los certificados a que dicha disposición se refiere.
    Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la División Jurídica estará integrada por dos Departamentos: el de Asesoría y Estudios y el de Personas Jurídicas.


Ley 20587
Art. 4 Nº 4 a)
D.O. 08.06.2012


 Artículo 13.- A la División de Reinserción Social corresponde:

    a) Estudiar y proponer las orientaciones fundamentales que el Ministerio requiera en el campo de la prevención del delito, del tratamiento del delincuente y de la protección y rehabilitación de los menores que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la letra c) del artículo 2°;
    b) Proponer las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de los programas a que se refieren las materias indicadas en la letra anterior y participar en la evaluación de esos programas;

    c) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la comunidad en general, en las referidas labores de prevención, tratamiento, protección y rehabilitación, 


d) Estudiar y proponer reformas a la legislación aplicable en el área de su especialidad.
    Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la División de Reinserción Social estará integrada por dos Departamentos: 

el de Reinserción Social de Adultos y el de Reinserción Social Juvenil.


Ley 20587
Art. 4 Nº 4 b)
D.O. 08.06.2012


Artículo 14.- El Departamento Administrativo es la unidad encargada de desarrollar las tareas de apoyo que requiera el Ministerio para su normal funcionamiento. 
    Artículo 15.- El Ministro, el Subsecretario y los Secretarios Regionales Ministeriales podrán delegar parte de sus atribuciones en funcionarios de su dependencia.
    Artículo 16.- Suprímese la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, creada por decreto con fuerza de ley N° 106, de 3 de Marzo de 1960. 



La supresión empezará a regir simultaneamente con la vigencia de la planta del Ministerio que fijará el Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio.

    Los funcionarios y los bienes de esta Oficina se incorporarán, respectivamente, a la planta de personal e inventarios del Ministerio de Justicia o de sus servicios dependientes, en los casos y en la forma que determine el Presidente de la República.
    Artículo 17.- Derógase el artículo 7°, del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927 y sus modificaciones, como asimismo toda disposición general o especial contenida en la legislación vigente en lo que sea contrario a la presente ley.
 ARTICULOS TRANSITORIOS
 Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para fijar la planta del personal del Ministerio de Justicia, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de este decreto ley, por decreto expedido a través del Ministerio de Justicia y suscrito por el Ministerio de Hacienda.
    Se le faculta también para que, en la forma y dentro del plazo señalados, modifique las plantas de los servicios dependientes del Ministerio de Justicia, con el objeto de incorporar en las plantas de este Ministerio o de tales servicios, en los términos indicados en el inciso final del artículo 16, a los funcionarios de la Oficina que en la citada disposición se suprime.
    Artículo 2°- El encasillamiento en las mencionadas plantas se efectuará por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del decreto que fija la planta de este Ministerio, y se sujetará a las normas contenidas en el artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.
    El Presidente de la República podrá encasillar discrecionalmente, en los cargos de las plantas del Ministerio o de sus servicios dependientes, a los actuales funcionarios de dicha Secretaría de Estado y de la referida Oficina de Presupuestos, sean de planta o contratados. Los funcionarios de planta que no sean encasillados en la nueva planta o en las plantas modificadas, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la ley, y si reunen los demás requisitos legales, tendrán derecho a jubilar por expiración obligada de funciones. Si no los reunieren, tendrán derecho a gozar de la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.


  Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Monica Madariaga Gutierrez, Ministro de Justicia.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.












































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Cuando en el pasado se crea la sociedad del ser humano, termina el salvajismo, quienes cortaban el Árbol, desde su base, y se apoderaban de sus frutos, He aquí Una Imagen del sistema despótico.
Luego se dan a la libertad de estudiar la libertad y expresar su naturaleza.
no hay una palabra que aya recidivo tan distinta-mente, como la Libertad.